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Hoteles (ley Orgánica y Código Civil)

Precio: El precio de cada habitación según modalidades tiene que estar expuesto al público, debiendo constar los correspondientes a alojamiento, pensión alimenticia y servicios sueltos integrantes de la misma en un impreso oficial. Se fijarán en un lugar destacado y de fácil localización en todas las unidades de alojamiento y en la recepción.

Robos: En caso de robo hay que tener en cuenta que no todos los hoteles indemnizan a los clientes. Solo lo hacen algunos de cinco estrellas que ponen a disposición de sus clientes cajas fuertes y siempre que se haya firmado con anterioridad una declaración de valor firmada por ambas partes.

El deposito y custodia de objetos en las cajas fuertes de hoteles se rige por la antigua normativa del Código Civil para el contrato de depósito en los arts. 1.783 y 1.784. Y en resumen lo que vienen a decir estos artículos es que el dueño del edificio debe responder del depósito del viajero siempre y cuando se hayan tomado las debidas precauciones sobre cuidado y vigilancia recomendados por el hostelero pero excluyen los casos de fuerza mayor y robo a mano armada.

En caso de robo; Si el robo se ha producido dentro de la habitación del hotel:

  • Si no tiene pruebas, es necesario pedir  las hojas de reclamaciones obligadas en todos los hoteles y si se tiene pruebas del robo se pude pedir una indemnización por daños y perjuicios. Si el robo se ha ocasionado en una caja fuerte es posible pedir al establecimiento su responsabilidad.
  • Si el robo se ha producido a mano armada habrá que preguntar en el hotel si éste cuenta con un seguro multiriesgo contra eventualidades y de ser así, habrá que comunicar el robo a la compañía aseguradora.

En todos los casos se recomienda denunciar a la policía.

 

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