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Garantía Legal; Es la garantía que tienen por ley todos los productos. Esta garantía se extiende hasta 2 años en el caso de los vehículos de primera mano. En el caso de los vehículos de segunda mano el plazo será menor pero nunca inferior a un año. Con la garantía legal quedan garantizados desde un principio todos los elementos de un vehículo, con los requisitos que establece la Ley. No es necesario que la garantía legal quede registrada en un documento escrito, basta con demostrar la fecha de compra.
Garantía Comercial; es aquella garantía adicional que algunos vendedores ofrecen. La garantía comercial no es obligatoria y debe estar en documento escrito. En la garantía comercial los elementos de un vehículo que están cubiertos dependerá de las condiciones de la empresa. El hecho de que la garantía se entregue por escrito suele ser una ventaja, puesto que permite conocer de antemano lo que cubre, que no es todo.
De la garantía legal responde siempre el vendedor por lo tanto es a él a quien hay que reclamar en caso de defecto en el vehículo. Si su vehículo se estropea por causas distintas al desgaste o al mal uso del vehículo y su negligencia no ha sido la causante del daño, el arreglo tiene que cubrirlo la garantía legal. La ley estipula que si el defecto persiste usted puede pedir la restitución del vehículo o la rescisión del contrato con la entrega del precio pagado.
COMPRAS DE VEHICULOS FUERA DE ESPAÑA
Es cierto que se pueden encontrar en otros estados buenas ofertas de vehículos, especialmente de vehículos usados, pero su adquisición no siempre es ventajosa. Hay muchos factores a tener presente y hay que informarse bien antes de hacer cualquier operación. En función de cuál es el tipo de vehículo que se quiere adquirir, nuevo o usado, se deberá tener presente unos u otros aspectos y, también, una vez adquirido, los trámites a seguir son diferentes según si se ha elegido uno u otro.
1. Vehículo nuevo
Antes de comprar cualquier vehículo nuevo es importante asegurarse que este modelo ha sido homologado en el estado donde se quiera matricular, ya que si no, no se podrá matricular. Aquellos vehículos fabricados con posterioridad a 1996 tienen que tener homologación europea: la estructura de la homologación europea es la siguiente:
e6*93/81*0023*00
e significa Unión Europea
6 identifica el país de homologación
1 Alemania, 2 Francia, 3 Italia, 4 Países Bajos, 5 Suecia, 6 Bélgica, 9 España, 11 Reino Unido, 12 Austria, 13 Luxemburgo, 17 Finlandia, 18 Dinamarca, 21 Portugal, 23 Grecia, 24 Irlanda
93/81 directiva de aplicación (también puede ser 92/53)
0023 número de homologación
00 número de modificación o de revisión de homologación inicial por tanto, hay que pedir al vendedor que muestre el certificado de conformidad correspondiente a la homologación europea, donde están las características técnicas del vehículo con su número de bastidor (VIN) y la contraseña de homologación europea que le corresponda. Este certificado debe ir firmado por el fabricante.
Impuestos por la compra de un vehículo nuevo
Se deben liquidar los siguientes impuestos:
- IVA: los nuevos medios de transporte constituyen un supuesto esencial dentro de las normas sobre tributación en la UE. Su adquisición tributa siempre en el país de destino, que es donde el comprador debe liquidar el IVA que corresponda
- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: también llamado impuesto de matriculación
- Impuesto de vehículos de tracción mecánica: conocido como impuesto de circulación y que se debe liquidar en el ayuntamiento de la localidad donde se matricule el vehículo
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2. Vehículo usado
Hay que comprobar que tiene toda la documentación original, el seguro, el permiso de circulación definitivo, la placa de matriculación definitiva y la tarjeta de identificación técnica. La posesión de estos documentos garantiza que el vehículo circulaba legalmente en el país de origen, condición básica para la posterior matriculación en el estado español. Los vehículos que provienen de subastas, exhibiciones o de pruebas, difícilmente pueden garantizar todas estas condiciones, y pueden existir problemas irresolubles para tramitar la matriculación en nuestro estado. El vehículo puede tener homologación europea o no. Dependerá de la antigüedad del mismo. En caso de que no tenga homologación europea es posible que el Estado Español le exija que el vehículo pase una revisión técnica para poder matricularlo en España. Dicha revisión suele ser cara.
Requisitos necesarios del contrato de compra-venta en vehículo de primera mano:
- Nombre y dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor
- Lugar y fecha de entrega del vehículo
- Precio neto (sin el IVA)
- Kilometraje del contador
- Número de identificación del vehículo, que debe ser el mismo que consta en el certificado de propiedad
- Marca y modelo del vehículo, junto con la declaración del vendedor donde diga que se trata de un vehículo nuevo
- Firma de ambas partes
Documentación que debe entregar el vendedor:
- Contrato de compra-venta
- Ficha técnica del vehículo
- Certificado de conformidad comunitario o COC (Certificate of Conformity) que contiene los datos de la ficha técnica
- Garantía expedida, sellada y firmada, y con la fecha de entrega del vehículo. Son requisitos imprescindibles para poder ejercer el derecho de la garantía. Hay que tener presente que solamente los concesionarios oficiales están autorizados para llenarla, firmarla y sellarla. Hay que fijarse que la garantía contenga, como mínimo, los datos correctos del vehículo, el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía
- Talonario de cheques del servicio post-venta, expedido, sellado y firmado. También son los concesionarios oficiales los que están autorizados para llenarlos, firmarlos y sellarlos
- Factura y recibo con la fecha correspondiente
- Certificado del precio del cambio de la divisa correspondiente el día en que se hizo la entrega del vehículo a efectos del pago de los impuestos en la delegación de Hacienda
- Matrícula provisional
Se puede adquirir un vehículo de ocasión a un profesional o a un particular. La compra directa a un particular puede resultar más económica, pero, con frecuencia, no disfruta de las garantías que ofrece la compra a un profesional.
Si se compra a un particular se debe examinar bien el vehículo, y si no se entiende sobre cómo hacerlo, debe examinarlo un profesional.
Se aconseja, antes de comprar el vehículo, probar el estado de los frenos, los neumáticos, el motor... y también comparar su número de identificación o el número de serie inscrito en el motor, con el número inscrito sobre la tarjeta de identificación del vehículo. También se aconseja leer el último informe técnico del vehículo. Es prudente añadir al contrato de compra-venta una cláusula que establezca que la perfección del contrato queda sometida a la condición suspensiva de su matriculación definitiva en el país de residencia del comprador.
Requisitos necesarios del contrato de compra-venta:
- Nombre y dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor
- Lugar y fecha de la entrega del vehículo
- Precio neto (sin IVA)
- Número de chasis del vehículo, que debe coincidir con el número de certificado de propiedad
- Declaración del vendedor que diga que se trata de un vehículo no robado, que no proviene de un accidente, del tipo de vehículo que se trata (marca y modelo) y de los accesorios que tiene
- Firma de ambas partes
Documentación que debe entregar el vendedor:
- Contrato de compra-venta
- Factura y recibo con la fecha correspondiente
- Ficha técnica del vehículo
- Último informe del control técnico
Requisitos, todos ellos necesarios, para poder ejercer con posterioridad el derecho de la garantía. Hay que fijarse bien que la garantía contenga, como mínimo, el objeto sobre el cual recae (los datos correctos del vehículo), el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía.
Si el coche es adquirido por medio de un intermediario debe tener en cuenta que en estos casos la garantía empieza a contar el día de la entrega del vehículo del vendedor al intermediario, y puede ser que el período de tiempo entre la entrega y la compra sea largo.
Se recomienda, en este tipo de adquisición, no anticipar dinero antes de ver y examinar el vehículo.
Si va a trasladar el vehículo desde el país de compra hasta España tenga en cuenta que es necesario que disponga de la siguiente documentación:
- Una matrícula provisional (o conservar la matrícula original, si se quiere, en el caso de un vehículo usado).
- Un permiso temporal de circulación
- La documentación original del vehículo
- Un seguro; seguro obligatorio de responsabilidad civil. En algunos países se pueden encontrar seguros de solo 15 días o 1 mes; que cubren, prácticamente, el tiempo que se puede tardar en hacer el trayecto desde el país de compra hasta el de destino del vehículo. Se puede contratar un seguro con:
- Una compañía del mismo estado que el de la matrícula provisional
- Una compañía de cualquier otro estado que tenga una oficina abierta en el estado al que pertenece la matrícula provisional
- Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula provisional
Seguro de un vehículo usado; Como estos vehículos ya están matriculados, y pensando que cualquier vehículo matriculado debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se puede utilizar temporalmente (mientras no se cambia la matrícula) el seguro del antiguo propietario.
Si desea adquirir un vehículo en el extranjero le recomendamos que contacte con nosotros para asesorarse antes de comprarlo.
Si lo desea remítanos su caso: socios / no socios
Impuestos por la compra de un vehículo usado
El impuesto que se debe liquidar varía según a quien se le haya comprado el vehículo.
- Si el vendedor del vehículo es un particular: la compra queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) que deben liquidarse en el país de destino del vehículo
- Si el vendedor del vehículo es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad: se debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el país de origen del vehículo. En este caso hay que distinguir:
- si es un comprador particular: en la factura debe figurar desglosado el IVA (aunque se puede admitir sin estar desglosado)
- si no es un comprador particular (autónomos, etc.): dependerá de si el vendedor extranjero se acoge al régimen especial de venta de bienes usados o al régimen general y la regulación de estos regimenes al país de donde se hace la compra.
- Régimen especial de venta de bienes usados: puede ser que la administración del país de compra no permita al comprador empresario recuperar el IVA (caso de Alemania)
- Régimen general: el comprador podría deducirse parte del IVA al hacer la liquidación en su país de residencia
- El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación)
- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación)
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