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Transporte aéreo: Reglamento (CE) núm. 261/2004
- Retrasos en aquellos casos en los que el retraso sea superior a dos horas tiene derecho a reclamar.
- Cancelaciones En caso de que la cancelación del vuelo no haya sido anunciada con una antelación de entre dos semanas y siete días, tendrá derecho a ser indemnizado.
- Overbooking En estos casos el transportista aéreo debe compensarles siempre. En caso de que el transportista aéreo les ofreciera la posibilidad de ser conducidos a su destino con un transporte alternativo la indemnización podrá ser reducida hasta un 50%.
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Equipajes: Convenio de Montreal 1999. Este convenio rige para todos los vuelos nacionales o internacionales operados por transportistas comunitarios.
- Daños en el equipaje facturado; Si le entregan el equipaje con desperfectos debe hacerlo constar inmediatamente en el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje. Encontrara este documento en el mostrador de la compañía en el aeropuerto. Una vez cumplimentado y entregado el PIR tiene siete días para reclamar una indemnización a la compañía.
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- Demora en la entrega del equipaje facturado: Cuando se produce un retraso en la entrega del equipaje, el pasajero tiene que rellenar el PIR y tiene un plazo de 21 días para dirigir un escrito a la compañía pidiendo una indemnización por los gastos ocasionados. Conviene informarse ante el mostrador de la compañía que cantidad monetaria tiene por día de retraso establecida la compañía.
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- Perdida en el equipaje facturado: si han pasado 21 días desde que relleno el PIR y su equipaje no le ha sido entregado se entiende que esta perdido. Entonces deberá rellenar otro escrito informando de la perdida. Las indemnizaciones para estos casos son de un máximo aproximado de 1200 €. Además podrá aportar ticket de gastos extras.
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